República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio
Arismendi del Estado Barinas.
Asunto Nº: 3.173.-
Parte Presuntamente Agraviada: CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 9.877.183.-
Parte Presuntamente Agraviante: ENMA ELIZABETU GARRIDO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.998.070.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
Sentencia: Interlocutoria. Declinatoria de Competencia.
-UNICO-
Por recibido y visto expediente N° 5211, contentivo de Cobro de Bolívares por Intimación, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, seguido por la ciudadana CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.871.183 en contra de la ciudadana ENMA ELIZABETH GARRIDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.988. Recibido como fue, se le dio entrada con el N° 3.173 de la nomenclatura de este Juzgado Superior.
De los Hechos.
Que la cambial antes identificada fue presentada a su obligada aceptante para que la misma se hiciera efectiva, en virtud de que su vencimiento fue pactado en la fecha indicada en dicho efecto cambiario, pero ésta no se dio por aludida y como consecuencia de ello no se logró el cobro amistoso de dicho documento de comercio.
Que en su condición de endosataria de la referida letra, gestiono por ante la obligada y aceptante en varias oportunidades, sin obtener respuesta, por lo que se vio en la necesidad de ejercer el cobro Judicial de dicho efecto mercantil.
Del Procedimiento.
En fecha 04 de Abril de 2.006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, admitió cuanto ha lugar en derecho el presente Cobro de Bolívares por Intimación.
En fecha 29 de Junio de 2.006 la ciudadana Enma Elizabeth Garrido Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.988, debidamente asistido por el abogado Usmar de Jesús Olivaros, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.778, promovió escrito de contestación de la demanda.
En fecha 27 de mayo de 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, dicto sentencia definitiva declarando CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES y condenando a la ciudadana ENMA ELIZABETH GARRIDO COLMENARES, a cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00), por concepto de cantidad no pagada expresada en la letra de cambio.
En fecha 10 de Junio de 2.008, el ciudadano YIMIT JOSE MIRABAL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENMA ELIZABETH GARRIDO, ejerció formal Recurso de Apelación.
De la competencia para decidir.
Seguidamente pasa este Tribunal a revisar su competencia en cuanto a la materia y lo hace en los siguientes términos:
Llegan los autos a esta Superioridad, producto del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano YIMIT JOSE MIRABAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.212, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.042, contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 27 de Mayo de 2.008.
Ahora bien, revisada como ha sido por esta alzada las actas que conforman el presente juicio, esta Superioridad observa que el presente caso se trata de un Cobro de Bolívares por Intimación, donde al co-accionado se le llama librado y al otro litis consorte pasivo, se le llama avalista. Por lo que, es de deducirse que se trata de un Cobro de Bolívares producto de una letra de cambio, y que las letras de cambio son actos objetivos de comercio, tal cual lo establece el Código de Comercio Vigente del 21 de Diciembre de 1.955, cuyo artículo 2.13 expresa:
“Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aún entre no comerciantes…”.
Es por ello que es evidente que para el presente caso, estamos en presencia de una competencia de materia mercantil, cuyo procedimiento debe ser sustanciado por lo establecido en el artículo 1.097 del Código de Comercio, a excepción, de que no exista una disposición expresa.
En tal sentido, una vez expuesto lo antes mencionado este Juzgado Superior se declara incompetente para conocer sobre el presente juicio, por cuanto es evidente que estamos frente a una materia mercantil, la cual este Tribunal no tiene competencia alguna. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. De igual forma, se ordena Librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, notificándole de la presente decisión.
DECISIÓN.-
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por la materia del presente Cobro de Bolívares por Intimación ejercido por la ciudadana CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.877.183 en contra de la ciudadana ENMA ELIZABETH GARRIDO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.988, en consecuencia se declina la competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
Remítase el expediente con oficio.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. N° 3.173.
MGS/if/aminta.
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