REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2008.
198º y 149º
Asunto Nº 3180
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio del 2008, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano WIRME ARISTIDES GUERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.939, debidamente asistido por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.616.974, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, correspondiente a la demanda contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES.
Este Tribunal en relación al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado observa:
Alega la Querellante:
Que ingreso a prestar sus servicios en fecha 01 de Julio del 2005, adscrita al Municipio San Fernando Del Estado Apure, hasta el 04 de Junio del 2008, fecha está en la cual fui removido de mi cargo.-
Finalmente Solicita:
Que el Municipio San Fernando Del Estado Apure, sea condenado a cancelar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 11.466,847).-
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
- III -
DE LA ADMISIBILIDAD.
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora, debe entenderse que se trata de una querella funcionarial, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esté incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
En consecuencia procédase a dar aviso al Alcalde Del Municipio Autónomo San Fernando Del Estado Apure Y El Sindico Procurador Del Municipio Autónomo Del Estado Apure. Conminándose a este un lapso de quince (15) días hábiles para que se dé por notificado y 15 días de despacho para la contestación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley de la Procuraduría General de la República, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, que dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las última de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano WIRME ARISTIDES GUERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.939, debidamente asistido por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.616.974, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, correspondiente a la demanda contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, (30) días del mes de Julio de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Isabel Fuentes.
Exp. N° 3180.-
MGS/ivfo/Gaby.-