REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2.008.-
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 29 de los corrientes, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la ciudadana ANA JOSEFA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.192.478, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, correspondiente a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra EL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
- I -
DE LA COMPETENCIA
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

-II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa, que la demandante alega:
Que en fecha 15 de Marzo de 1988, comenzó a prestar servicios para el Municipio San Fernando del Estado Apure, hasta el día de su jubilación el 30 de Abril de 2008, con un tiempo de servicio de 20 años, un (01) mes y 15 días, siendo el cargo desempeñado al término de su relación laboral el de Secretaria.-
Que fue jubilada por el ciudadano Alcalde Armando Rafael Arévalo Soto, a partir del 01 de Mayo de 2008, fijándose la pensión de jubilación por el monto de la totalidad del salario devengado por su persona para esa fecha, según Resolución N° 51-2008, de fecha 30 de Abril de 2008.-
Que demuestra que fue trabajadora del Municipio San Fernando del Estado Apure, y como tal tiene el legítimo derecho a cobrar y a que se le paguen las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con intereses de mora que aun no le han sido canceladas.-
Que acude a demandar como en efecto demanda al Municipio San Fernando del Estado Apure, representado legal y judicialmente por el Sindico Procurador Municipal, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a pagar lo siguiente:
PRIMERO: A pagar la cantidad total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.99.365.968,89) ahora NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 99.365.96), por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, precedentemente discriminados.-
SEGUNDO: Los intereses de mora del monto total demandado.-
TERCERO: Que se condene en costas al Municipio San Fernando del estado Apure.-
- III -
DE LA ADMISIBILIDAD
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.-
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure y al mismo tiempo al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure; a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo, se le solicita el expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrese oficios y anéxense las compulsas respectivas.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-
-IV-
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.192.478, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, contra EL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, correspondiente a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (30) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria Titular,

Abog. Isabel Valenna Fuentes O.



Conforme a lo ordenado, se libró oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3184.-

La Secretaria Titular,

Abog. Isabel Valenna Fuentes O.





Exp. Nº 3.184.-
MGS/ivfo/anny.-