REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2.008.
198º y 149º
En fecha 17 de Marzo del año 2.008, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido el libelo contentivo del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana YOELSI KARINA INFANTE GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 12.585.938, en contra del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
Ahora bien, estando en la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo del presente recurso, dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien aquí juzga considera, que en el presente expediente no esta totalmente claro el concepto y la cantidad real y fidedigna cancelada por la administración municipal a la recurrente por concepto de sus prestaciones sociales, dificultando así, la comprobación de la misma y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes; Este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente:
1.- Al representante judicial del Municipio San Fernando Del Estado Apure, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, copia de la Hoja de cálculos y planilla de liquidación en virtud de la cual dicho ente fundamentó el pago de las prestaciones sociales de la recurrente.-
2.- Al apoderado judicial de la recurrente YOELSI KARINA INFANTE GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 12.585.938, Abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, copia de la Hoja de cálculos y planilla de liquidación en virtud de la cual la administración municipal fundamentó el pago de sus prestaciones sociales.-
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la ultima notificación de las partes, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada y así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese. Librese Oficio.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (31) de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Abog. Isabel Valenna Fuentes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Titular,
Abog. Isabel Valenna Fuentes
EXP. 3051.-
MGS /ivf/anny.-