REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO Nº 635

ACCIONANTE: JOSE ADREA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.211.271, domiciliado en San Fernando de Apure Estado Apure.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.154.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.457.-

ACCIONADO: IVAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.169.630, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONADO: OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.361.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.692, domiciliado en esta ciudad.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO .-

ANTECEDENTES:
En fecha 19 de julio de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, dio por recibido y visto el presente expediente y en fecha 19 del mismo mes y año, se admitió, se libraron las notificaciones de Ley, y se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio; a cuyo efecto se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de julio de 2000, el demandante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Oscar Simón Espinoza López, recusó al Juez de la causa, Dr. Luis Almeida Palacios, en virtud de lo previsto en el artículo 82, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2000, el demandante, otorga poder apud acta al Abogado en ejercicio Oscar Simón Espinoza López, a fin de que lo represente en el juicio.
En fecha 11 de agosto de 2000, se ordena la remisión de las correspondientes copias certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, tránsito, y trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la recusación interpuesta por la parte actora; así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los fines de que siga conociendo de la causa.
En fecha 22 de septiembre de 2000, el Dr. Eugenio Crisostomi Cañoni, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, se inhibió de conocer la causa, fundamentando la misma en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente manifiesta que dicha inhibición obra contra la Abogada Mariela Mayaudón de Mayaudón; y en consecuencia se ordenó convocar a los Suplentes y Conjueces en su orden para que sigan conociendo del presente proceso.
En fecha 04 de octubre de 2000, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, tránsito, y trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicta decisión, mediante la cual declara sin lugar la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio Oscar Simón Espinoza López, con el carácter de autos, contra el Dr. Luis Almeida Palacios, en condición de Juez Temporal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; impuso multa al recusante por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000), equivalentes a Dos Bolívares Fuertes (Bs.F 2,00); ordenó la notificación de las partes; y bajar el expediente al Tribunal de origen en la Oportunidad de Ley.
En fecha 06 de febrero de 2001, el Tribunal de origen repone la causa al estado de que se produzca la contestación de la demanda, la promoción de cuestiones previas o la ratificación de las ya opuestas; así mismo declaró nulo todo lo actuado a partir del auto de fecha 06 de noviembre de 2000, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem.
En fecha 14 de febrero 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el Abogado Oscar Simón Espinoza López, y ordenó la remisión de las actuaciones en copias certificadas a esta Superior Instancia.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2001, este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dio por recibida y vista la causa, ordenando inventariarse y numerarse con la nomenclatura de este Tribunal, y en consecuencia fijó el lapso de 05 días de despacho siguientes a dicho auto, para que las partes solicitaran la constitución del Tribunal con asociados, a tenor de lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2001, esta Alzada fijó oportunidad para que las partes presenten sus respectivos informes, como lo prevé el artículo 517, ejusdem; medio procesal del cual ninguna de las partes hizo uso.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2001, este Juzgado Superior dice “vistos” y declaró abierto el lapso de 30 dias calendario siguientes a dicha actuación para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2001, se difiere el acto de sentencia por un lapso de treinta (30) dias calendarios siguientes a la fecha, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 251 ejusdem.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa:

Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que la Juez que suscribe no se ha avocado al conocimiento de la causa; en virtud de ello, se avoca al conocimiento de la misma, en el estado en que se encuentra.-

ÚNICO
En fecha 09 días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Mediante sentencia 1824 Caso: Goodyear de Venezuela C.A. Vs. Municipio Los Guayos del Estado Carabobo demanda de nulidad de la Ordenanza Del Instituto Autónomo Municipal: Cuerpo De Bomberos Y Bomberas Y Administración De Emergencias De Carácter Civil De Los Guayos «IAMBOGUAYOS», determino lo siguiente:
“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala– no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción.
Ello así, como quiera que han transcurrido (07 años, 04 meses y 29 días), desde que este Juzgado Superior dio por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y habiendo transcurrido (07 años, 03 meses y 11 días, inclusive, desde que el Dr. Pedro Mujica Sánchez, Juez Provisorio de esta Superior Instancia difirió por un lapso de treinta (30) dias calendario, el acto de sentencia, y ninguna de las partes hayan manifestado interés alguno en la presente causa. Es por ello que este Juzgado Superior previa notificación de la representación judicial de la parte actora, bien sea en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado, concediéndole un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación para que ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que la accionante no haga constar en el expediente su interés en el mismo, se considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENA notificar a la representación judicial de la parte actora en la presente demanda, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado, que este Juzgado Superior le concedió un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación para que ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que el accionante o su apoderado judicial no haga constar en el expediente su interés en el mismo, se considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal. Y de no producirse respuesta dentro del plazo fijado, este tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora; a cuyo efecto se ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta circunscripción judicial. Líbrese oficio con las inserciones conducentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (31) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes



Exp. Nº 635.-
MGS/ivfo/nisz.-