REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 08 de Julio del 2008.
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 4 de Julio del año en curso, suscrita por el querellante ERICK MARTINEZ, actuando en nombre propio y a la vez en representación de su co-demandante, JOSE RAFAEL PEREZ, en el presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, mediante la cual solicita “Por cuanto quedo firme la experticia complementaria del fallo proferido por este Juzgado Superior en fecha 10 de Julio del 2006…omissis….la cual le fue debidamente notificada tanto como al Sindico Procurador y al Alcalde Del Municipio Autónomo Biruaca……omissis…..la cual determino que la cantidad a pagar era la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F 20.965,01) al ciudadano ERICK MARTINEZ y la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F 31.126,17) al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ…….omissis………….Solicito a la ciudadana Jueza se sirva expedir el correspondiente mandamiento de Ejecución con sus inserciones dirigidas al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando Y Biruaca del Estado Apure…..omissis… y que dicha ejecución se practique de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil……..omissis…….”.
Ahora bien, en relación a lo contenido en los oficios N°002-08 y N°DH 057-07, ambos de fecha 14 de abril de 2008, corrientes a los folios 342 y 343 respectivamente, emanados de la Sindicatura Del Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure, en virtud de los cuales indican “la no existencia de disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente al pago de prestaciones sociales para empleados y con respecto a la inclusión en el presupuesto de año 2008, ya fue presentado en punto de cuenta al Alcalde de este municipio y el mismo ordenó su inclusión en el presupuesto de ingresos y gastos del próximo año”; Este Juzgado Superior considera necesario constatar las siguientes actuaciones en el presente expediente, así:
En fecha 22 de Agosto de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó oficio librado al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca, en el cual se le notificó que este despacho dictó sentencia definitiva en la presente causa, en fecha 10-07-2006, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar la demanda.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2.006, este Tribunal dictó la Ejecución Voluntaria, ordenando oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y así como también del Sindico Procurador, para que diera cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 10-07-2.006, otorgándole un lapso de (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación.-
En fecha 08 de enero de 2.007, el alguacil de este Tribunal consignó oficio librado al Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual se le notificó que diera cumplimiento voluntario del fallo emitido por este Juzgado Superior.
En este sentido y visto que el MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, no dió cumplimiento voluntario al referido fallo, este Juzgado Superior decretó la Ejecución Forzosa, mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008, ordenándole al ente demandado incluir las Prestaciones Sociales de los ciudadanos ERICK JOSÉ MARTÍNEZ CERRADA Y JOSÉ RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, en el Presupuesto del Segundo Trimestre del año 2008, así mismo se le solicitó al ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, copia del Ejemplar de la Ordenanza del presupuesto del año 2008, una vez sea publicada en Gaceta Oficial, todo de conformidad con el artículo 158 en su numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-
Consta a los folios 338 al 341 respectivamente, las notificaciones de la ejecución forzosa de la sentencia, dirigidas al ente demandado y su representante legal, debidamente cumplidas y consignadas por el alguacil de este tribunal, en fecha 09 de abril de 2008.-
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer que la oportunidad legal para que el ente demandado señalare la forma y tiempo del cumplimiento de la sentencia respectiva, no es otra que la etapa del cumplimiento voluntario y en el caso de autos, dicha etapa se encuentra evidentemente superada con creces, ya que la misma fue acordada por este tribunal por auto de fecha 13-12-2006 y al efecto su notificación consta a la fecha del 08-01-2007; Por lo que los señalamientos expresados en los mencionados oficios N°002-08 y N°DH 057-07 emanados de la Sindicatura Del Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure, no son procedentes en esta etapa, en virtud de que nos encontramos en la ejecución forzosa de la sentencia proferida por este despacho, en fecha 10-07-2006.-
En este sentido, esta sentenciadora ordena al Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Del Estado Apure, la Ejecución Forzosa de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 10-07-2006, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales de los ciudadanos ERICK JOSÉ MARTÍNEZ CERRADA Y JOSÉ RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, y ordena cancelar a los ciudadanos antes mencionados, las cantidades de (Bs.F 20.965,01) al ciudadano ERICK MARTINEZ y la cantidad de (Bs.F 31.126,17) al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, según experticia complementaria del fallo de fecha 09-06-08, tal como consta en (los folios 373 al 376), todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 Del Código De Procedimiento Civil donde establece lo siguiente: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad liquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan el doble de la cantidad y costas por la cuales se siga la ejecución. No estando liquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Verificada la ejecución, se procederá al embargo de que se trata este artículo.
…omissis…
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute siguiendo la escala indicada en el artículo 598”.
En consecuencia se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure, a los fines de que practique la ejecución ordenada. Líbrese oficios de Notificación y Despacho De Comisión.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular,
Isabel Fuentes
Exp. N° 1.912.-
MGS/ivfo/Gaby-