REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 07-07-08, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; CEBALLOS RATTIA JOSE FELIBERTO y MORALEZ ROSA DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.762.554 y 16.272.992, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido Convinieron en que el Obligado no se atrasará mas en cuanto al pago de la Obligación de Manutención así como también se compromete a no buscar a su hijo en estado de ebriedad, , este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos; CEBALLOS RATTIA JOSE FELIBERTO y MORALEZ ROSA DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.762.554 y 16.272.992, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 11.602/CJU/RARL/lesvie.-