REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° y 149°


Visto el convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos; HERNANDEZ BETTY MARIA y OSCAR EDURADO RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad N° V-11.243.610 y 5.361.322, plenamente identificados en autos, a favor del Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Manifestamos que en relación a la presente solicitud la madre queda comprometida que en el mes de Septiembre nuestro hijo será inscrito en el horario nocturno, igualmente se compromete la madre a consignar por ante este Tribunal la Constancia de Inscripción, así como también el primer registro de calificaciones, así mismo convenimos que si en dicho registro se evidencia que nuestro hijo no obtiene rendimiento académico, el padre procederá a suspender el cumplimiento de la Obligación de Manutención. Igualmente manifestamos ciudadano Juez que el Obligado de Autos se encuentra atrasado con respecto a la obligación de manutención a razón de dos (02) meses por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240.00) los cuales se compromete a cancelar en el presente acto en fecha 15-07-2.008, con depósito directo en la cuenta aperturada para recabar dichas cantidades. Solicitamos sea Homologado el presente convenio. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: HERNANDEZ BETTY MARIA y OSCAR EDURADO RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad N° V-11.243.610 y 5.361.322. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. 16.126.-
CJU/Freddys.-