REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 14 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°

Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita con sus recaudos anexos por ante este Tribunal, por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) , désele entrada y anótese en los libros respectivos.-


Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:

Por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que cursa por ante la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal, el Expediente N° 14.246 de la nomenclatura de la referida sala de juicio, contentivo de Convenio de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos JOSE ELIA MOTA y LILIANA DANETZI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.875.693 y 13.433.568, respectivamente, así como también se evidencia que cursa por ante esta Sala de Juicio N°, el Expediente N° 16.997 en el cual las partes y el objeto es el mismo, este Tribunal se Declara Incompetente por razones de conexidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 52, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, y declara competente a la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal, declinando la competencia a la referida sala para conocer la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temporal

YSMAREL CELIS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal

YSMAREL CELIS

EXP. N° 16.997