REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE ENSAN FERNANDO
SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL N 01
San Fernando de Apure (16) de Julio del 2008
198º y 149º


SENTENCIA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-




Solicitantes: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ y YELITZA JOSEFINA SANCHEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 15.145.218 y 12.323.493, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL EDUARDO MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.291.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22-05-2.006, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ y YELITZA JOSEFINA SANCHEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 15.145.218 y 12.323.493, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL EDUARDO MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.291, solicitaron separación de cuerpos y de Bienes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron: contrajimos matrimonio civil por ante el ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio… . De nuestra unión hemos procreado una hija de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),… ahora bien ciudadano juez, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros razón por la cual hemos resuelto nuestra separación de cuerpos y de bienes…TERCERO: como quiera que de nuestra unión conyugal procreamos una hija de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres años de edad, ambos padres tendremos la patria potestad sobre la misma y la madre tendrá su guarda…CUARTO: el padre se obliga a pasar como pensión para su menor hija la cantidad de cuatro unidades tributarias mensualmente, obligándose también el padre a pagar los gastos por medicinas, atención médica y dental, clínicas si fuere menester, así como los gastos de ropa, colegio incluyendo: libros , cuadernos, transporte, uniformes y todos los enceres escolares… QUINTA: El régimen de visita amplio…

En fecha 22-05-2.006, fue admitida la presente solicitud, notificando al representante del Ministerio Publico, tal como consta en folios 06 y 07 de los autos.

En fecha 06-06-2.000, fue recibido informe social realizado por el Instituto Nacional del menor, inserto a los folios 12 y 13.

En fecha 18-10-2.000, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil remite a este Juzgado el presente expediente en virtud de la Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitiéndose por este Despacho en fecha 07-11-2.000, tal como se evidencia en el folio 15 de los autos.

En fecha 14-04-2.008, comparece la ciudadana YELITZA JOSEFINA SANCHEZ, quien solicita se notifique al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, a fin de que exponga en relación a la presente solicitud, acordándose en fecha 17-04-2.008.

En fecha 02-07-2.008 oportunidad para la comparecencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ a fin de exponer en relación a la causa, dejando constancia este Tribunal que el mismo no compareció ni por si ni mediante alguno.

En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

“Se observa que ha transcurrido mas de un (1) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpo a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el primer aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta juez profesional Nº 1 de la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure. Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ y YELITZA JOSEFINA SANCHEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 15.145.218 y 12.323.493, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, el día 09-11-1.992, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-

Por cuanto el vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon (01) hija de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza de la mencionada niña será ejercida por la madre, patria potestad será compartida por ambos progenitores.- De igual manera, acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio. En cuanto a la Obligación de Manutención y aportes extras, queda establecida de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo), mensuales, Aportes EXTRA en el mes de Septiembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES(Bsf. 600,oo) y MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,oo) en el mes de Diciembre.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario temp.

Abg. YSMAREL CELIS.-

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (10:30 a.m.,) previo anuncio de la Ley.-
El Secretario temp.

Abg. YSMAREL CELIS.-
MC/ sore
Exp. 6.869