REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

198° y 149°

Vista la solicitud de fecha 20-06-08, suscrita por la ciudadana MARTINEZ MERCEDES JOSEFINA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 11.761.097, actuando en este acto en su nombre y representación de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente) y los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada LISBETH BARRIOS MORALES, debidamente representados por la madre ciudadana VIVIANA RAMONA LANDAETA, en su condición de Hijos del de-cujus ADAN DAVID MALDONADO CASTILLO, donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera ADAN DAVID MALDONADO CASTILLO, fallecido el día 28/05/2008, Ab-Intestato en esta ciudad, se acompañaron el escrito de solicitud Acta Defunción del de-cujus, y Acta de Nacimiento de los hermanos en referencia.-

En fecha 30-06-2008, fue debidamente admitida la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio dieciocho (18) de los autos, acordándose tomar la declaración de los testigos y notificar al Fiscal.-

En fecha 02/07/2008 comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MARIELYS YOXELIN MATUTE PEREZ y DORIS AMERICA MARTINEZ ARANA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.726.641 y 11.242.006, quienes estuvieron contestes en relación a las preguntas formuladas.-

En fecha 09/07/2008 fue debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal comos e observa en los Folios 22 y 23 de los autos.-

Una vez analizados las presente actuaciones y revisados como han sido los documentos probatorios constantes de Acta de Defunción de De Cujus ADAN DAVID MALDONADO CASTILLO, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando, inserta en el folio Nueve (09); Partidas de nacimiento de los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente) y los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente), , llevadas por la Registradora Civil del Municipio San Fernando y la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, insertas en los folios 11 al 18 de los autos, en el cual se encuentra demostrado la filiación entre el De Cujus y los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente) y los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente).-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.761.097, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente) así mismo se declara a los Hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente) debidamente representados por la madre ciudadana VIVIANA RAMONA LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.313, a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ADAN DAVID MALDONADO CASTILLO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.083, con el carácter de esposa e hijos del mismo, GESTIONEN ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Titular.,-

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario Temp.

Dra. YSMAREL CELIS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-

El Secretario Temp.

Dra. YSMAREL CELIS
EXP: 1043.-
MC/ELBO/Nerys.