REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008).-
197° y 149°
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE REINALDO BATA y GLADYS MARIA NARVAEZ MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.596.393 y 15.046.075, plenamente identificados en autos, mediante entrevista conjunta de fecha 11-06-08, en lo que respecta al atraso de la Obligación de Manutención a favor del niño (se omite identidad de conf. Con el Art. 65 LOPNNA), llegaron al siguiente acuerdo: “Estoy consiente que adeudo el monto de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.160,oo) por concepto de atraso en la obligación de manutención en relación a mi hijo (se omite identidad de conf. Con el Art. 65 LOPNNA), que cubre desde el mes de Noviembre de 2007 hasta el mes de Junio del año en curso y ofrezco pagarlo de la siguiente forma: a partir del dia 31-07-2008 comenzare a depositar regularmente la obligación de Manutención ordinaria por el monto de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.F. 120,oo), y para los 15 de cada mes depositaré el mismo monto de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) por concepto de atraso para hasta ponerme a dia; y en cuanto a los aportes tanto como escolar y de diciembre me comprometo a comprarle a mi hijo todo lo relacionado con uniformes escolares, zapatos y la ropa y zapatos en Diciembre, y me comprometo a consignar las facturas respectivas. Es todo”. En este acto presente como se encuentra la ciudadana GLADYS MARIA NARVAEZ MEJIAS, también identificada en autos en su condición de madre del niño en cuestión, expone: “…Estoy totalmente de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos expuesto, y que cumpla como lo manifiesta. Es todo.” En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el Convenimiento planteado por los ciudadanos JOSE REINALDO BATA y GLADYS MARIA NARVAEZ MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.596.393 y 15.046.075, a favor del niño (se omite identidad de conf. Con el Art. 65 LOPNNA) en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..- Y así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.-
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenad
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
EXP: 15618.- CJU/RRL/Alba.-