REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 02
197° y 149°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana MORELIA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.938.762, debidamente asistida de Abogado, actuando en representación de sus hijos HNOS. (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), menores de edad, mediante la cual solicita sean declarados sus hijos conjuntamente con los ciudadanos LUISA JIMENEZ DE BELLO, BELLO JIMENEZ CARMEN ELENA, BELLO GALLARDO RAFAEL ANGEL, MIGUEL ARVELIO, NORMARISA ISLEYER, JUAN GUILLERMO, RAFAEL ANGEL, NESTOR EMILIO, JOSE FRANCISCO, ANDRES ELOY, KATIUSKA ELENA, CRISTIAN JOHAN BELLO RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus quien en vida respondía el nombre de AURELIO DEL CARMEN BELLO GALLARDO, quien falleció ab-intestato el día 15-02-2008, en el Hospital Acosta Ortiz de esta ciudad, lo que se aprecia del Acta de Defunción corriente en autos.- En fecha 10-07.2008, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tomarle declaración a los testigos que presentare la parte solicitante. Oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas PAULA MELECIA MORALES y CARMEN MARGARITA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.108.543 y V- 26.130.671, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían a al De-Cujus AURELIO DEL CARMEN BELLO GALLARDO, siendo los niños HNOS. (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), menores de edad, y los ciudadanos LUISA JIMENEZ DE BELLO, BELLO JIMENEZ CARMEN ELENA, BELLO GALLARDO RAFAEL ANGEL, MIGUEL ARVELIO, NORMARISA ISLEYER, JUAN GUILLERMO, RAFAEL ANGEL, NESTOR EMILIO, JOSE FRANCISCO, ANDRES ELOY, KATIUSKA ELENA, CRISTIAN JOHAN BELLO RODRIGUEZ sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto a los folios del 3 al 15 de las presente actuaciones se demuestra que los niños HNOS. (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) conjuntamente con la ciudadana LUISA JIMENEZ DE BELLO y los ciudadanos BELLO JIMENEZ CARMEN ELENA, BELLO GALLARDO RAFAEL ANGEL, MIGUEL ARVELIO, NORMARISA ISLEYER, JUAN GUILLERMO, RAFAEL ANGEL, NESTOR EMILIO, JOSE FRANCISCO, ANDRES ELOY, KATIUSKA ELENA, CRISTIAN JOHAN BELLO RODRIGUEZ son cónyuge e hijos respectivamente del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna de los referidos Hnos. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños Hnos. (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) representados por su madre ciudadana MORELIA JOSEFINA ROJAS, conjuntamente con los ciudadanos LUISA JIMENEZ DE BELLO, BELLO JIMENEZ CARMEN ELENA, BELLO GALLARDO RAFAEL ANGEL, MIGUEL ARVELIO, NORMARISA ISLEYER, JUAN GUILLERMO, RAFAEL ANGEL, NESTOR EMILIO, JOSE FRANCISCO, ANDRES ELOY, KATIUSKA ELENA, CRISTIAN JOHAN BELLO RODRIGUEZ, para que reclamen en sus condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus AURELIO DEL CARMEN BELLO GALLARDO, quien fuere titular de la cedula de identidad Nº V-1.832.682, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. Ramon Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. Ramon Rivas Loreto
Exp. N° 1.128
CJU/RRL/Alba .-
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