REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008)/
SALA DE JUICIO N° 02
197° y 149°

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MARIELING MARYERLING GONZALEZ SERRANO, titular de la cedula identidad Nº V-12.582.635, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes Hnos. (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) debidamente asistida por la Defensor Publico Abg. LISBETH BARRIOS MORALES.-

DEMANDADO: GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V10.617.386, de ocupación u oficio Funcionario Policial, y de este domicilio.-

Beneficiarios: HNOS (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA)
Acción: “Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación de Manutención”

N A R R A T I V A

En fecha 28 de Mayo de 2.008, la ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ SERRANO, titular de la cedula identidad Nº V-12.582.635, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes Hnos. (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), debidamente asistida por la Defensor Publico Abg. LISBETH BARRIOS MORALES formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V10.617.386, de ocupación u oficio Funcionario Policial, y de este domicilio, a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 400,oo) mensuales.
Mediante auto de fecha 04-06-2008, se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, mediante Boleta librada en esta ciudad, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y se acordó recabar constancia de trabajo del obligado.
En fecha 09-06-08 fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de manera efectiva por el Alguacil de este Tribunal. Se agregó a los autos.
En fecha 11-06-08 fue consignada por el Alguacil Carlos Jiménez boleta conferida para practicar citación del ciudadano Giovanni Rafael Moreno Venero, cuya labor no logro efectuar de manera positiva. Se agrego a los autos.
Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2008 la ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ SERRANO debidamente asistida de la Defensa Publica, solicito se ordene nueva citación contra el ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO a la dirección indicada en la misma. Se agrego a los autos. Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 26-06-2008 librándose boleta en esta ciudad.
En fecha 27-06-08 la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico consigna diligencia emitiendo opinión favorable en relación a la causa.
En fecha 01-07-08 el Alguacil Héctor Acosta consigno boleta conferida para practicar citación del ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORENO, cuya labor fue lograda de manera efectiva. Se agrego a los autos.
En fecha 04-07-08 a las 10:00 am siendo la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos MARILING MARYERLING GONZALEZ SERRANO y GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO, quienes no llegaron acuerdo en relación a la causa. En la misma fecha el ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO consigno escrito de contestación de demanda debidamente asistido de Abogado, mediante el cual rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda por Aumento de Obligación de Manutención incoada en su contra, en virtud de que no posee los recursos económicos suficientes para cumplir con el monto solicitado de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) y propone a su vez aumentar a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo), debido a que y actualmente padece de IMPERTENCION ARTERIAL SEVERA, Cardiopatía, Artrosis de rodilla derecha, acortamiento de mid y amerita tratamiento medico permanente, así como también posee otra carga familiar a quienes debe suministrar manutención, lo que demostró con los recaudos consignados con el escrito. Se agrego a los autos.
En fecha 09-07-08 siendo la oportunidad de promoción de pruebas el ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO consigno escrito de pruebas debidamente asistido de abogado, constante de un (01) folio mas cinco (5) anexos. Se agrego a los autos; así como también en fecha en fecha 15-07-08 la ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ SERRANO consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios mas 16 anexos debidamente asistida de la Defensora Publica Abg. LISBETH BARRIOS MORALES. Se agrego a los autos.
En fecha 15-07-08 se recibió oficio Nº 425 procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, remitiendo Constancia de Trabajo y total de ingresos del ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO. Se agrego a los autos.
Mediante auto de fecha 16-07-08 se dio por transcurrido el lapso de pruebas en la presente causa y se declaro VISTOS para sentenciar..


SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente Demanda por Revisión y Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ SERRANO, titular de la cedula identidad Nº V-12.582.635, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes Hnos. Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), debidamente asistida por la Defensor Publico Abg. LISBETH BARRIOS MORALES contra el ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V10.617.386, de ocupación u oficio Funcionario Policial, y de este domicilio, a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 400,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre los HNOS. MORENO GONZALEZ y el demandado Giovanny Rafael Moreno Venero, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la presente solicitud de aumento de Obligación de Manutención.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el accionado de autos percibe ingresos fijos mensuales como Agente de Policía por el monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 18 CTMS. (BS. F. 846,18) adscrito a la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, lo cual se aprecia de Constancia de Trabajo y total de ingresos corriente en autos, y la cual valora este Juzgador como plena prueba de su capacidad económica. Y asi se decide.
Al Acto Conciliatorio comparecieron los ciudadanos MARILING MARYERLING GONZALEZ SERRANO y GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO, quienes no llegaron a ningún acuerdo en relación a la causa. Así se hizo constar mediante acta de fecha 04-07-08. Igualmente en la misma fecha el demandado dio contestación a la demanda, mediante escrito constante de un (01) folio, mas tres (03) anexos, debidamente asistido de Abogado, en el que rechaza el monto demandado debido a sus escasos ingresos que percibe, en virtud de que posee otra carga familiar constituida por dos hijos mas, y propone a su vez aumentar a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo), debido a que actualmente padece de IMPERTENCION ARTERIAL SEVERA, Cardiopatía, Artrosis de rodilla derecha, acortamiento de mid y amerita tratamiento medico permanente, así como también posee otra carga familiar a quienes debe suministrar manutención, lo que demostró con los recaudos consignados con el escrito. Se agrego a los autos.
En el lapso del 07-07-08 al 16-07-08 siendo la oportunidad para la promoción de pruebas el ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO consigno escrito constante de un (01) folio mas cinco (05) anexos, a los fines de demostrar su estado de salud, y gastos de medicinas; e igualmente promueve y reproduce el merito de los documentos acompañados al escrito de contestación de demanda en fecha 04-07-08. Igualmente en el mismo lapso la ciudadana así como también en fecha en fecha 15-07-08 la ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ SERRANO consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios mas 16 anexos debidamente asistida de la Defensora Publica Abg. LISBETH BARRIOS MORALES. Se agrego a los autos.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de los adolescentes que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.386 esta en capacidad de aumentar el compromiso de Manutención, a favor de sus adolescentes hijos HNOS. (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 200,oo) mensuales. Debido a los escasos ingresos económicos del demandado, a la enfermedad que presenta y al gasto de compra de medicinas no permite a este Juzgador aumentar la Obligación de Manutención en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación de Manutención es compartida y en consecuencia se procede a aumentar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 200,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, con aumento anual del 20%; más aporte extras por el 17.72% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los adolescentes que nos ocupan, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 523, 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,oo) que cubren seis (06) mensualidades de Obligación por vencerse, a favor de los adolescentes HNOS. MORENO GONZALEZ, que en su debida oportunidad debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 523, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.582.635 en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) debidamente asistida de la Defensa Publica contra el ciudadano GIOVANNY RAFAEL MORENO VENERO titular de la cedula de identidad Nº V-10.617.386, quien se desempeña como Funcionario Policial, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure. -
SEGUNDA: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 200,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso con aumento del 20% anual, más aportes extras por el 17.72% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por los referidos adolescentes sujetos de la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA: Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,oo) que cubren seis (06) mensualidades de Obligación por vencerse, a favor de los adolescentes HNOS. (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), que en su debida oportunidad debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 523, 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTA: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. Ramón Rivas Loreto

Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. Ramón Rivas Loreto

Exp. Nº 17088
CJU/RRL/alba.-