REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). -
198° y 149°
SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
CARMARIS JOSELIN SILVA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.975.162, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero.-
DEMANDADO:
CARLOS JOSE BOLÍVAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.975.830 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS:
HNOS: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
NARRATIVA
En fecha 16 de Abril del 2.008, la ciudadana CARMARIS JOSELIN SILVA VILLANUEVA, debidamente asistida por el JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, formula demanda de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano CARLOS JOSE BOLÍVAR JIMENEZ, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales.-
En fecha 22-04-2.008, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano CARLOS JOSE BOLÍVAR JIMENEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes en el cual no comparecieron las partes se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta al folio (21), se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 28-04-08, compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librado al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 06-05-08, compareció el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librada al ciudadano CARLOS JOSE BOLÍVAR JIMENEZ, cuya labor fue de manera efectiva.-
En fecha 13 de Mayo del año 2.008, corresponde al demandado dar contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Junio del año 2.008, El Tribunal deja constancia que el lapso de pruebas transcurrió desde 14-05-08 hasta el 23-05-08, y se declara vencido dicho lapso y se difiere el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingrese resulta del oficio N° 1.444.-
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Abril del 2.008 con ocasión a solicitud de la ciudadana CARMARIS JOSELIN SILVA VILLANUEVA, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, en el cual demanda por Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano CARLOS JOSE BOLÍVAR JIMENEZ, padre de sus hijos Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), basando su solicitud en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que se Fije judicialmente al demandado por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales; Así mismo solicito se obligue al referido ciudadano a proveerle a su vestido y gasto vacacionales en un 50% cuando sea requerido, así como también un bono de fin de año por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.600,00) durante el mes de diciembre de da año, y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.300,00) por concepto de uniformes y útiles escolares; montos que deberán ser depositados en cuenta de ahorro que se aperturará para tales efectos en un Banco de esta ciudad. Igualmente solicito que el aumento sea de manera directamente proporcional al aumento de sueldo que haya sido beneficiado en el ejercicio de sus funciones. A los fines de garantizar el pago de obligaciones futuras, solicito se decrete medida de embargo sobre las prestaciones que pudieran corresponder al obligado por un monto equivalente al 36 mensualidades, mas los aportes extras señalados.-
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar cargas familiares o económicas distintas de su hijo.-
También se observa en Constancia de Trabajo inserta al folio (21) donde se evidencia que el ciudadano CARLOS JOSE BOLÍVAR JIMENEZ, devenga mensualmente la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) por lo que este Juzgador considera que el obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de sus hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), sin embargo los ingresos que percibe el obligado Alimentario no son suficientes para decretar a la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano CARLOS JOSE BOLÍVAR JIMENEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención solicitada en fecha 16-04-2.008 por un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales, en consideración a la capacidad económica del obligado; suma esta equivalente al 26% del Salario Mínimo Urbano, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes de Julio del año en curso, con retención de sueldo por tal cantidad y depositados en la cuenta de ahorro ordenada aperturar, en esta misma fecha en el banco Banfoandes, mas la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) del Bono Vacacional los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.F.400,00) del Bono de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños que nos ocupa en épocas decembrinas. Igualmente se decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las prestaciones que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400) que cubren (12) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de los hermanos sujeta en la presente causa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARMARIS JOSELIN SILVA VILLANUEVA, debidamente asistida de el Abg. José Gregorio Escobar Defensor Publico Tercero, en su condición de madre y representante a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 35% del salario mínimo Urbano actualmente de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,oo) que el ciudadano CARLOS JOSE BOLÍVAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° 16.975.830 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales deberá cumplir a partir del presente mes de Julio del año en curso, mas la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) del Bono Vacacional los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.F.400,00) del Bono de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños que nos ocupa en épocas decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del accionado y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de DOS MIL CUATRSOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) que cubren (12) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de los hermanos sujeta en la presente causa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
CUARTO: Notifíquese al Organismo Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
SEXTO: Se acuerda cerrar la causa Nº 12.449, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente Expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 02 días del mes de Julio del año 2.008.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
MC/carmen.-
Exp. N° 16.621.-
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