REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO 2008
197° y 149°
Vista la solicitud de fecha 12-03-07, en la cual el ciudadano JUAD SABEK SABEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.195.581, actuando en su carácter de Padre y representante legal de adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), solicita Autorización Judicial para Renovar Pasaporte, para retornar a Venezuela y posteriormente trasladarse de Venezuela a Miami, en la cual expone que consta en Expediente Nº 5513 de fecha 21-01-2003 cursa causa de Autorización Judicial para Renovar Pasaporte a favor de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual venció aproximadamente hace cinco 05 años y la mencionada adolescente reside todavía en los Estados Unidos, es el caso pues que el mencionado ciudadano pide a este Tribunal la Renovación de dicha Autorización y con ello pueda retornar la mencionada adolescente a Venezuela y posteriormente retornar a Miami, estados Unidos y así pueda ser Matriculada como estudiante en los Colegios de esa ciudad bien sea público o privado. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, JUZGADO UNIPERSONAL Nº 01, a los fines de providenciar en la presente solicitud, acuerda: Expedir Autorización para Renovar Pasaporte, Viajar para Venezuela, así mismo retornar a la ciudad de Miami y para que se inscriba a la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) en cualquier Colegio publico o privado de esa Ciudad. Lìbrese lo conducente. Cúmplase. -
DIOS Y FEDERACION


Dra. MARGARITA CASTILLO
Juez Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 747 MC/ELBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO 2008
197° y 149°

AUTORIZACION:

Se autoriza suficientemente a la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), para que Renueve Pasaporte, Viaje para Venezuela y asimismo retorne a la Ciudad de Miami, Estados Unidos con la ciudadana TEOLINDA TIBISAY MORILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.870.585, en su condición de madre y Representante Legal de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta autorización Judicial es Válida para Renovar Pasaporte, Viajar para Venezuela, asimismo retornar a la ciudad de Miami, Estado Unidos y para que se inscriba a la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en cualquier Colegio público o privado de esa Ciudad, se expide la presente Autorización a solicitud de parte interesada y de orden de este Tribunal, a los Dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


DIOS Y FEDERACION


Dra. MARGARITA CASTILLO
Juez Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-




El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 747 MC/ELBO/Celenne