REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
(21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.00).-
198 y 149°
SOLICITANTE: ANIBAL JOSE RATTIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.590.948.-
BENEFICIARIAS: Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SENTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante este Despacho por el ciudadano ANIBAL JOSE RATTIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.590.948, en su carácter de concubino de la ciudadana DANNY YAMILETH ENCINOZA GONZALEZ, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este estado, Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos GISELA MARIA RODRIGUEZ y VELINDA ANTONIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.687.998 y 15.998.212, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de los Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual fue corroborado por la Trabajadora Social de este Tribunal. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANIBAL JOSE RATTIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.590.948.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Juez Unipersonal (fdo) Dra. MARGARITA CASTILLO.--------------------------------------La Secretaria Temp. (fdo) Abg. YSMAREL CELIS------------------------
EXP,. Nº 16.849/SORE
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Temporal
Abg. YSMAREL CELIS
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg. YSMAREL CELIS
MC/sore.-
Exp. N° 16.849
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