REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 22 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
Vista la solicitud de fecha 21-07-08, en la cual los ciudadanos LEDYS JOSEFINA VILLANUEVA y JORGEN JOSE RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.617.913 y 9.598.625, respectivamente, actuando en su carácter de Padres y representante legal de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitan Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, para viajar a Paris-Francia. Désele entrada. Fórmese Expediente y Curso de Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 ejusdem. este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Autorizar suficientemente a la ciudadana LEDYS JOSEFINA VILLANUEVA para que gestione y retire todo lo relacionado con la tramitación y obtención y/o entrega del Documento de Identificación (Pasaporte), el cual reposa en la Oficina Nacional de Identificación y extranjería de la Onidex, Caracas, cuyo titular es su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Lìbrese lo conducente. Cúmplase. -
DIOS Y FEDERACION

Dra. MARGARITA CASTILLO
Juez Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
La Secretaria Temporal


DRA. YSMAREL CELIS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temporal


DRA. YSMAREL CELIS
Exp. N° 1.065 MC/ Celenne


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 22 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°


AUTORIZACION:

Se autoriza suficientemente a la ciudadana LEDYS JOSEFINA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.913, para que gestione y retire todo lo relacionado con la tramitación y obtención y/o entrega del Documento de Identificación (Pasaporte), el cual reposa en la Oficina Nacional de Identificación y extranjería de la Onidex, Caracas, cuyo titular es su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se expide la presente Autorización a solicitud de parte interesada y de orden de este Tribunal, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


DIOS Y FEDERACION


Dra. MARGARITA CASTILLO
Juez Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-




La Secretaria Temporal,


Dra. YSMAREL CELIS
Exp. N° 1.065 MC/Celenne