REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-


198° y 149°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 16-07-2.008, consignada por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, en la cual se evidencia que la ciudadana LENA VIOLETA RONDON CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.393, manifiesta por ante la referida Representación Fiscal su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano HILBERT ALEXANDER RAMOS, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,

Abg. YSMAREL CELIS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,

Abg. YSMAREL CELIS


MC/homer.-
Exp. N° 15.755.-