REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198° y 149°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble formulada por los ciudadanos CRISTOBAL ACUÑA y ADRIANA DEL CARMEN BORREGO DE ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 4.142.457 y 9.594.569, actuando en su condición de padre y madre respectivamente, y representantes legales de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecisiete (17) años de edad, exponiendo: “Somos Padre y madre legítimos de la menor (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), habida en nuestro matrimonio, y en ejercicio de nuestra Patria Potestad sobre la prenombrada menor, ocurro ante usted para solicitar la autorización pertinente para que en nombre de nuestra prenombrada menor: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Podamos Vender el Apartamento de nuestra menor hija, el cual esta ubicado en la Planta Primer Piso, Edificio Nro 3, que forma parte del desarrollo Habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO II, SECTOR D, Ubicado en el Conjunto Residencial El Lago II, El cual se encuentra situado en el sector 13 de enero, mata redonda, jurisdicción del municipio Girardot, del Estado Aragua. Y a sus ves podamos adquirir otro inmueble en compra-venta para nuestra menor hija. Es evidente el beneficio que reporta para nuestra menor hija, la realización de esta operación, pues luego de la venta del inmueble anteriormente mencionado, se procederá a la compra de otro inmueble casa-quinta o apartamento, en beneficio del patrimonio de nuestra menor hija, para que ella pueda continuar sus estudios superiores Universitarios sin tener que habitar en residencia, para así poderle comprar su vivienda propia y pueda continuar sus estudios. Pido que una vez evacuada la presente solicitud, me sea devuelta original con sus resultas”.- Por otra parte se observa mediante escrito inserto a los folios 13 y 14 de la presente causa consignado por los solicitantes que el inmueble objeto de la presente venta fue debidamente Registrado en fecha 30-08-1.996, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando inscrito bajo el Nº 30, folios 88 al 90 del Protocolo Primero, Tomo 25 de ese mismo año, el cual posee una superficie aproximada de cuarenta y dos (42) metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Con vacío del edificio y sistema de circulación vertical; ESTE: Con el apartamento D-3-1-7; y OESTE: Con el apartamento D-3-1-5… cuyo valor fue estimado en el referido escrito, en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 115.000,oo).
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, igualmente oída la opinión de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante acta corriente al folio cincuenta y dos (52) en la cual manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud formulada por sus padres, así como también la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según se evidencia en acta inserta al folio 53, en consecuencia, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos CRISTOBAL ACUÑA y ADRIANA DEL CARMEN BORREGO DE ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 4.142.457 y 9.594.569, para realizar la venta del inmueble que forma parte del conjunto habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO II, SECTOR D, ubicado en el Conjunto Residencial El Lago II, cuyos linderos y medidas específicas son las siguientes: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Con vacío del edificio y sistema de circulación vertical; ESTE: Con el apartamento D-3-1-7; y OESTE: Con el apartamento D-3-1-5, según se evidencia en Documento debidamente Registrado en fecha 30-08-1.996, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando inscrito bajo el Nº 30, folios 88 al 90 del Protocolo Primero, Tomo 25 del año 1.996, a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Por otra parte se le advierte a los solicitantes que deberán consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta del presente inmueble el cual corresponde a la adolescente sujeto de la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario.,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



MC/homer.-
Exp. N° 1.055.-