REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°

Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos PADILLA PADRON SOLIMAR SCARLET y ESPAÑA EDGAR JOSE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.616.170 y V-9.599.033, plenamente identificados en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo el ciudadano EDGAR JOSE ESPAÑA manifiesta: yo me comprometo a sufragar el 50 % de los gastos de vestido, medicinas y gastos escolares así mismo dejo constancia de que a la fecha 23-07-08 estamos al día en dichos gastos seguidamente la ciudadana PADILLA PADRON SOLIMAR SCARLET manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos PADILLA PADRON SOLIMAR SCARLET y ESPAÑA EDGAR JOSE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.616.170 y V-9.599.033, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.- El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. 13.734.- CJU/RRL/jesus.-