REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 28 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198° y 149°


Vista la solicitud de fecha 18-07-08, suscrita por la ciudadana ANNY DANEXI LEON, plenamente identificada en autos, en su condición de representante legal y madre de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Siendo la oportunidad para decidir sobre la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ANNY DANIXI LEON, este Juzgador observa: Consta en la solicitud que los beneficiarios sujeto en la presente causa mantiene su residencia en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 01, y de conformidad con lo establecido en los artículos 177, y 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se Declara Incompetente por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa, y declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a quien se declara competente. En consecuencia remítase la presente actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario


DR. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario


DR. ERNESTO BOCANEY


EX. N° 14.327 MC /ELBO/Celenne