REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO, SALA DE JUICIO No.2

San Fernando de Apure, 28 de Julio del año 2.008

197° y 148°
I
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos; ABEL ANTONIO SALAS FARFAN y NILDA MARIA MORENO GARCIA; mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.343.821 y V-23.705.895, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en los siguientes términos: El ciudadano ABEL ANTONIO SALAS, antes indicado manifiesta que RECONOCE como su hija la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que solicita que se oficie a la Prefectura y Registro respectivo para que se Estampe la Nota Marginal de Reconocimiento y ACUERDA la Obligación de Manutención para su hija por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) mensuales; y en épocas decembrina el padre proveerá de Ropa y Calzado necesario para los estrenos; el monto de la obligación será entregado directamente a la madre en especies (alimentos). Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos; ABEL ANTONIO SALAS FARFAN y NILDA MARIA MORENO GARCIA; mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.343.821 y V-23.705.895, en los términos expuestos, En consecuencia se da por terminado el presente Juicio de, de conformidad con el artículo 263 del Código Civil Vigente. Igualmente se acuerda librar Oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a estampar Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 217, suscrita ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 17-04-2007.
II
Se Ordena Aperturar Causa Civil para Controlar la Obligación de Manutención, a favor de la niña CLAUDIA YETSIRE, con Encabezamiento de la presente decisión.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Julio del año 2008.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,



Abg. RAMON RIVAS LORETO.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,



Abg. RAMON RIVAS LORETO



CJU/RARL/yuliec.-
Exp. N° 16.680.-