REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 28 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES JULIO FRANCISCO BARRIOS SOSA y LUISA SULAY TEJADA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.766.729 y 13.058.774, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JULIO FRANCISCO BARRIOS SOSA y LUISA SULAY TEJADA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.766.729 y 13.058.774, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.388, la cual fue presentada de la siguiente manera:

En fecha 11 de Diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Autónomo Autana, Estado Amazonas, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente informaron que después del nacimiento de su hija, fijaron su domicilio en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, pero en fecha 19-04-2002, decidieron separarse de mutuo y común acuerdo, y hasta la actualidad no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que solicitaron el Divorció 185-A , por haberse separado por mas de cinco (05) años, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes modalidades.

PRIMERO: En relación a la Patria Potestad, les corresponde a ambos padres. SEGUNDO: El Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre.- TERCERO: En relación a la Convivencia Familiar, será abierta, a los fines de brindarle a sus hijos el mayor cuidado y asegurarles un buen crecimiento físico y emocional. CUARTO: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre se comprometió en cumplir la misma con un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) mensuales, que serán depositados a una cuenta a nombre de las referidas hermanas que a bien tenga ordenar aperturar este Tribunal.

Mediante auto de fecha 09-07-08: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JULIO FRANCISCO BARRIOS SOSA y LUISA SULAY TEJADA SOLORZANO.-


En fecha 14-07-08: Compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 23-07-08: Compareció ante este Tribunal la Dra. MARIA CAROLINA ALBARRAN, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien solicitó se instara a las partes a los fines de que hagan señalamiento al quantum de las bonificaciones extras, es decir, el Bono Escolar y Bono Decembrino.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la obligación de manutención, patria potestad, el Derecho de Convivencia familiar, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los hijos habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud. En relación a la Patria Potestad, les corresponde a ambos padres. El Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercido por la madre.- En relación a la Convivencia Familiar, será abierta, a los fines de brindarles a sus hijos el mayor cuidado y asegurarles un buen crecimiento físico y emocional. En cuanto a la obligación de Manutención, el padre se comprometió en cumplir la misma con un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) mensuales, que serán depositados a una cuenta a nombre de las referidas hermanas que a bien tenga ordenar aperturar este Tribunal. Y por cuanto las partes no acordaron los aportes extras del bono escolar y bonificación especial de fin de año, este Tribunal a los fines de providenciar en la misma acuerda la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600) en el mes de Septiembre y MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000) de bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre.

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JULIO FRANCISCO BARRIOS SOSA y LUISA SULAY TEJADA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.766.729 y 13.058.774, respectivamente y Liquídese la comunidad conyugal.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JULIO FRANCISCO BARRIOS SOSA y LUISA SULAY TEJADA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.766.729 y 13.058.774, respectivamente.-

SEGUNDO: La Patria Potestad, les corresponde a ambos padres.

TERCERO: El Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercido por la madre.-

CUARTO: La Convivencia Familiar, será abierta, a los fines de brindarles a sus hijos el mayor cuidado y asegurarles un buen crecimiento físico y emocional.

QUINTO: La obligación de Manutención, será por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) mensuales. Y por cuanto las partes no acordaron los aportes extras del bono escolar y bonificación especial de fin de año, este Tribunal a los fines de providenciar en la misma acordó la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 600) en el mes de Septiembre y MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000) de bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre.

SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 28 días del mes de Julio del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP. N° 16.977 MC/ELBO/ Celenne