REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° y 149°


Visto el convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos; RUBI YECENIA ZAPATA y ALEXI DOMITILA JAIME DE TOVAR, Titulares de las cedula de identidad N° V-15.329.892 y 15.329.892, plenamente identificados en autos, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Convenimos de mutuo y común acuerdo que la responsabilidad de Crianza de los niños antes citados será ejercida de hecho y de derecho por la madre de estos dado que desde hace aproximadamente un año permanecen bajo el cuidado de su abuela y en los actuales momentos esta última se encuentra imposibilitada de hacerlo por razones de salud. Dicha causa esta siendo controlada en la causa N° 14.466 de la nomenclatura del Tribunal Segundo de Protección del Niño de este Estado por lo que solicitamos se gestione ante el Tribunal de la causa la HOMOLOGACIÓN del presente Convenimiento es todo…. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: RUBI YECENIA ZAPATA y ALEXI DOMITILA JAIME DE TOVAR, Titulares de las cedula de identidad N° V-15.329.892 y 15.329.892. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. 14.466.-
CJU/Freddys.-