REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede de fecha 21-07-08, suscrita por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN GRANADO OSTOS y RAFAEL JUSTINO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.197.574 y 6.590.903, mediante la cual los referidos ciudadanos desisten del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, en virtud de haber convenido disolver el vínculo matrimonial a través del Divorcio 185-A establecido en el Código Civil venezolano vigente, en consecuencia, esta sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda REVOCAR la Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Enajenar sobre Firma Personal perteneciente al ciudadano RAFAEL JUSTINO CAMACHO, denominada CARNICERIA Y CHARCUTERIA MUCURITAS, dicho Fondo de Comercio se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure bajo el Nº 77, Tomo 57-B de fecha 31-10-2.007, dictada en contra del mencionado ciudadano en fecha 16-04-2.008 y notificada mediante oficio N° 896 de la misma fecha, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Mercantil de esta Circunscripción Judicial.- Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así mismo déjese copia certificada del presente auto en el cuaderno de Medidas, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 16.605.-
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