REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
198° y 149°
Visto el ingreso del expediente Nº 17.232 de la nomenclatura de la sala de juicio Nº 2 de este Tribunal, y por cuanto se evidencia que la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tiene establecida mediante auto de HOMOLOGACION de fecha 15-07-2.008, la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, mas aporte extra en el mes de Diciembre por concepto de Bonificación de Fin de Año por el monto de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo), a favor de la niña antes mencionada con entrega por parte del padre directamente a la madre.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 61, parágrafo 1° del Código de Procedimiento Civil, Decreta la Litispendencia de la causa 17.065 por cuanto las partes suscribieron convenio en cuanto al quamtun de la Obligación de Manutención en el expediente Nº 16.863 de la nomenclatura de esta sala de juicio, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales a favor de la niña que aquí nos ocupa; este Tribunal observa que existe identidad de partes, causa y objeto, habiéndose tramitado completamente el Expediente N° 16.863 y culminado con convenio HOMOLOGADO, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y enviarlo en su debida oportunidad al archivo judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 17.065.-
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