REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° y 149°


Visto el convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos; HURTADO DIAZ IRASMELY y TOVAR TEJADA EWIN LINNIS, titulares de las cedula de identidad N° V-18.727.666 y 18.145.766, plenamente identificados en autos, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “En relación a nuestro Hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), nos comprometemos a seguir cumpliendo con el convenio establecido en la presente causa. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: HURTADO DIAZ IRASMELY y TOVAR TEJADA EWIN LINNIS, titulares de las cedula de identidad N° V-18.727.666 y 18.145.766. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Prov.-


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,


Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. 16.546.-
CJU/Freddys.-