REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ y GLENIS MARIA ALJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.596.303 y 11.236.644 respectivamente, y de este domicilio.-
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ y GLENIS MARIA ALJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.596.303 y 11.236.644, debidamente asistidos por la abogado NERYS COROMOTO FLORES APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.263, la cual fue presentada en fecha 09-06-2.008 y presentado en los siguientes términos:
En virtud de haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 28 de Noviembre del año 1991, según acta de matrimonio Nº 138,…. Procreamos dos hijos de nombres: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), …
El caso es que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 13 de Octubre del 2002, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante a quedado fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenidos en divorciarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo…
PRIMERA: …
SEGUNDO: Con respecto a la Patria Potestad, les corresponde a ambos padres…
TERCERA: En relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre,…
CUARTA: Por lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en cumplir la misma con un monto de 300Bsf., Mensual, con un aporte extra en el mes de septiembre, correspondiente al inicio de clases de 500 Bsf y uno en el mes de diciembre de 800 Bsf.
QUINTA: En relación a la Convivencia Familiar, será ejercida …, por el padre de manera amplia
En fecha 11-06-2.008 se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ y GLENIS MARIA ALJONA.-
En fecha 17-06-2.008, fue notificado el representante del Ministerio Público tal como consta en folio 10 y 11 de la causa.
En fecha 25-06-2.008, comparece ante este Tribunal la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien expuso en relación a la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ y GLENIS MARIA ALJONA.-
GUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes al dispositivo legal citado up-supra, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En tal virtud, en cuanto concierne a la Responsabilidad de Crianza, patria potestad, régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de los hermanos habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres, Responsabilidad de Crianza del mismo lo ejercerá la madre ciudadana GLENIS MARIA ALJONA. Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplia. En cuanto la Obligación de Manutención queda establecida en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300, oo), Mensuales. Aportes extras en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500, oo) en el mes de Agosto y OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800, oo) en Diciembre. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ y GLENIS MARIA ALJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.596.303 y 11.236.644, debidamente asistidos por la abogado NERYS COROMOTO FLORES APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.263.-
SEGUNDO: Se acuerda que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la tendrá la madre ciudadana GLENIS MARIA ALJONA, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto la Convivencia Familiar el ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto la Obligación de Manutención y Aportes extras quedan establecidas de la siguiente manera: La suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300, oo), Mensuales. Aportes extras en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500, oo) en el mes de Agosto y OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800, oo) en el mes de Diciembre.-
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure,
(03) días del mes de Julio año Dos Mil Ocho (2008).-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. Nº 16.869 /MC/Sore
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