REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2
198° y 149°

Por cuanto en fecha 30 de Julio del año 2008, siendo las 10:00am., oportunidad para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa de Divorcio Ordinario seguido por el Ciudadano: IBIAN ALECIA DIAMOND, contra de su cónyuge EFRAIN ROSALES GARCIAS, el Tribunal deja constancia que no comparecieron ni el demandante ni la demandada por si ni por Apoderado alguno, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara extinguido el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Exp. 16.944
CJU/RRL/Jesús.