REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (30) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos ANA MALEGNI CASTILLO e IRAN JEAN CARLSO MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.812.570 y V- 12.900.283, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes acordaron Aumento de la Obligación de Manutención, el padre expuso: “…me comprometo a cancelar la Obligación de Manutención del mes de Junio la suma DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) el 30-07-08, el mes de Julio la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) el 15-08-2008, y el 30-08-08 la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) correspondiente al mes de Agosto más CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) que adeuda del mes de Abril…”; ambos solicitaron se oficie al Organismo Empleador del obligado a los fines de que retenga dicha obligación y sea entregada directamente a la madre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: ANA MALEGNI CASTILLO e IRAN JEAN CARLSO MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.812.570 y V- 12.900.283, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 16.180.-
CJU/RARL/yuliec.-