REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

197° Y 148°


Visto el pedimento suscrito por el ciudadano PADRON VICTOR MANUEL, plenamente identificada en autos, de fecha 28-07-08 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (10) de Marzo del año (2.008) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: VICTOR MANUEL PADRON y MARLLELY YULEIMA MEJICANO LANDAEZ, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.191.637 y V-13.110.748, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO









Exp. N° 16.502/CJU/RRL/lesvie.-