REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (31) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)



197° y 148°

Vista la diligencia que antecede suscrita entre los ciudadanos: NAVARRO PÉREZ FANNY DEL CARMEN y GARCÍA YAN ABEL, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.694.131 y 16.527.295 respectivamente, por ante este Despacho en sus condiciones de padre y madre de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en lo que respecta al AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los referidos hermanos, los cuales manifestaron, convenimos que sea aumentado de la manera siguiente: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (250,oo) mensuales para la Obligación de Manutención, los cuales piden sean depositados en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordenara aperturar. Para los gastos de uniformes y útiles escolares se comprometen el padre comprarle al hijo mayor y la madre comprarle al menor y en cuanto a los gastos de la época decembrina el ciudadano GARCÍA YAN ABEL ofrece MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000 Bs. F), para los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% a favor de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Pedimos que se ordene aperturar cuenta de ahorros a favor de los referidos hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de controlar la obligación de manutención, es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 359 Ejusdem. Primero: En relación a la obligación de manutención se acuerda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (250,oo) mensuales. Segundo: Para los gastos de uniformes y útiles escolares se comprometen el padre comprarle al hijo mayor y la madre comprarle al menor. Tercero: Los gastos de la época decembrina el ciudadano GARCÍA YAN ABEL dará MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000 Bs. F). Cuarto: Se acuerda para los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% a favor de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Quinto: Se ordena aperturar cuenta de ahorros a favor de los referidos hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de controlar la obligación de manutención.-Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY

EXP. N° 10.171
MC/ELBO/ysmarel