REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (31) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008)

197° y 148°

Visto el convenimiento que antecede suscrito entre los ciudadanos: DERVIS JOHANA LUNA y LISANDRO ASDRUBAL SILVA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.902.872 y 11.240.891 respectivamente, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en sus condiciones de padre y madre de las hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos hermanos, los cuales manifestaron, “Se modifica el Régimen acordado en la Demanda de Divorcio para un régimen amplio a un régimen restringido en un horario de 10:30 am, hasta las 02:00 pm, los días domingo de cada semana. Igualmente se acuerda que el padre podrá sacar al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de 10 años a pasear o llevarlo a su casa los viernes en la tarde hasta el domingo a las 06:00 pm, cuando lo regresará a la casa de su madre, es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 359 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal


DRA. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY








EXP. N° 17.081
MC/ELBO/ysmarel