REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°
Visto el contenido del Acta Procesal que antecede suscrita por el Ciudadano: YUNIS ALBERTO PARRAGA HIDALGO, mediante la cual solicita de es Despacho sea suspendido el descuento realizado a su persona, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de que la misma actualmente se encuentra viviendo con su padre y esta bajo su guarda y responsabilidad de crianza, proveyéndola de todo cuanto necesita en su manutención. Igualmente vista las actuaciones efectuadas por la Trabajadora Social de este Despacho Lic. MERY FARFAN, donde entrevistó a la beneficiaria respectiva manifestando que efectivamente se encuentra viviendo en el hogar del padre y que igualmente la madre ha venido cobrando las cantidades por concepto de Obligación de Manutención y no se la hace llegar. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR lo solicitado y da por terminado el presente juicio, todo ello en virtud de que la beneficiaria convive en el mismo hogar con el obligado. En consecuencia, se ordena la suspensión de las deducciones respectivas y ordena oficiar a la Gobernación del Estado Apure a los fines de que suspenda las mismas realizadas al Obligado. Así mismo se ordena el cierre de la presente causa y el archivo del presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. No. 10.726.-
CJU/RARL/Freddys.-