REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2
198º Y 149º

Vista la demanda de Divorcio Ordinario presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma ante este Tribunal, suscrito por el ciudadano JOSE JULIAN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.230.216 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GONZALO R. BOHORQUEZ M. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.096, en contra de su legítimo cónyuge MIGUELINA DEL CARMEN MENDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 04.668.821; Fórmese expediente. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos.- Admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el Parágrafo Tercero del artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Emplácese a la parte demandada para que comparezca personalmente ante esta Sala de Juicio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después de citado, a las 10:00am. a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazados las partes para comparecer personalmente a un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del anterior, a la misma hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 Ejusdem.- Adviértaseles que si la reconciliación no se lograre y el Demandante insistiere en continuar con la Demanda, la parte demandada quedará emplazado para la Contestación de la Demanda que tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes que le siguen al 2° Acto Conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.- A los fines de practicar el Emplazamiento de la parte Demandada.- Por cuanto se evidencia que los cónyuges MUJICA MENDEZ, durante su unión matrimonial procrearon nueve (09) hijos de los cuales siete (07) son mayores de edad no estudian y solo se dedican a trabajar quedando dos (02 menores de nombre (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad. El Tribunal acuerda: Responsable de Crianza de los referidos hermanos a la Madre y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos Padres. En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se establece de forma amplio a favor del Padre.- En cuanto a la Obligación de Manutención, este Juzgado a los fines de atender la urgente necesidad de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio 2, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la cantidad de TRESIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, los gastos de Colegio, Seguro Medico, Ropa, Medicina, Recreación y demás gastos extraordinarios que pudieran presentarse serán sufragado mutuamente, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil a los fines de la Citación de la parte Demandada. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Exp. Nº 17.254.-
CJU/Jesús.-