REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando, de Apure, 07 de Julio del 2.008
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede de fecha 01-07-08, suscrita ante este Despacho por el ciudadano GIOVANNI D` ADAMO CASTELUCCIO, plenamente identificado en autos, en la cual expuso: “Informo a este Tribunal que la ciudadana DASMARY ARACELIS APONTE, y mi persona nos reconciliamos y convivimos juntos nuevamente con nuestro hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y actualmente mi esposa esta en estado de gravidez es por lo que solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se declare extinguido el presente proceso en virtud de lo anteriormente expuesto”, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA Desistida la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en divorcio. –
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp.
Abg. YSMAREL CELIS.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.
Abg. YSMAREL CELIS.-
Nº 7499 mc/sore
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