REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)

198° y 149°


Visto el Ingreso al cuaderno principal del Informe Social elaborado por la Lcda. MERY FARFAN Trabajador Social de este Tribunal, en el cual se evidencia que los HNOS (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), permanecen bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GRANADOS OSTOS, así como también la manifestación de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el Interés Superior de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos, la Filiación entre el ciudadano RAFAEL JUSTINO CAMACHO SULBARAN y los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en las partidas de nacimientos insertas a los folios 5, 6, y 7 de los autos, expedidas por la Jefe de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.-
SEGUNDO: Vista la necesidad de los HNOS. que nos ocupan, la cual no requiere la prueba de gastos, puesto que es notorio que el sujeto debe ser alimentado, vestido y educado por sus padres por estar éste Derecho legítimamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que queda plenamente demostrado en autos la minoridad y la filiación de los mencionados HNOS. y las cuales son apreciadas por el Sentenciador, este Tribunal acuerda, RATIFICAR en todas y cada una de sus partes, el monto de la Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos RAFAEL JUSTINO CAMACHO SULBARAN y JOSEFINA DEL CARMEN GRANADOS, por ante este Tribunal en fecha 04-07-2.008, según expediente Nº 16.611 de la nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-
TERCERO: Este Tribunal acuerda la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la madre ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GRANADOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 360 Ejusdem.- Y así se Decide.-
CUARTO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 347 y 349 Ejusdem.-
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano RAFAEL JUSTINO CAMACHO SULBARAN, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio para con sus hijos, siempre y cuando no interfiera en sus horas de estudios, comidas y sueños, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 385 y 386 Ejusdem.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:

PRIMERO: RATIFICA en todas y cada una de sus partes, el monto de la Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos RAFAEL JUSTINO CAMACHO SULBARAN y JOSEFINA DEL CARMEN GRANADOS, por ante este Tribunal en fecha 04-07-2.008, según expediente Nº 16.611 de la nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-

SEGUNDO: Se acuerda la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la madre ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GRANADOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 360 Ejusdem.- Y así se Decide.-

TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 347 y 349 Ejusdem.-

CUARTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el ciudadano RAFAEL JUSTINO CAMACHO SULBARAN, respecto de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siempre y cuando no interfiera en sus horas de estudios, comidas y sueños, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 385 y 386 Ejusdem.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,

Abg. YSMAREL CELIS

Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior Decisión.-
La Secretaria Temp.,

Abg. YSMAREL CELIS

MC/homer.-
Exp. Nº 16.605.-