REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 02.-
197º y 148º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-06-08, por la ciudadana ELEIDA MARITZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.105.913, debidamente asistida por el Abogado GRIOS MANUEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.954, representando legalmente a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente):
En fecha 19-06-08, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de las Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y oír opinión de los mismas.-
En fecha 01-07-08, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 27-05-08, comparecen los Hnos. ACOSTA ROJAS, quienes dieron su opinión en la presente solicitud.
En fecha 26 de marzo del año Dos Mil Ocho (2.008) falleció Ab-Intestado en el Municipio San Fernando, el ciudadano JESUS HERIBERTO ACOSTA, Ahora bien dada la minoría de edad de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por los bienes dejados por el referido De-Cujus, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana ELEIDA MARITZA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.105.913, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELEIDA MARITZA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.105.913, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados hermanos, con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano JESUS HERIBERTO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.596.310, quien falleció el día 26-03-2008. Igualmente para AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (09) del mes de Julio del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1118.-
CJU/RRL/yuliec.-
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