REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198° y 149°


Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 30-06-08, suscrita por la ciudadana LISBETH VILCHEZ debidamente asistida por el Defensor Público Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita a este Tribunal que Decline Competencia para la ciudad de Maracaibo, por cuanto fijó su residencia en esa jurisdicción, y visto que la referida ciudadana no consignó un medio de prueba (constancia de residencia, constancia de estudio del niño, etc), que demuestren el cambio de residencia, tanto de su persona, como del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), es por lo que el Tribunal para conocer la presente causa en razón del territorio tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el presente Tribunal.-
Por todas las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Declara SIN LUGAR la solicitud de Declinación de Competencia formulada por la ciudadana LISBETH COROMOTO VILCHEZ, por cuanto no demostró que el cambio de residencia alegado fuera permanente, ni algún otro medio probatorio, por lo que este Tribunal se Declara competente para seguir conociendo la presente causa por razón del territorio, de conformidad con el artículo antes mencionado.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.

Abg. YSMAREL CELIS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.

Abg. YSMAREL CELIS


MC/Nerys.-
Exp. N° 15.393.-