REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3169.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID HERNANDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio RESOLUCION DE CONTRATO incoado por HANNA GREIGE DARAJANI contra ANTOUN JOUSSEF FRANCIS.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 19 de junio del 2008, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber prestado su patrocinio a favor de la parte demandante.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 14, que la Juez Dra. ANAID HERNANDEZ, declaró: “ …Por cuanto de la revisión efectuada a la presente incidencia Nº 15.404 se evidencia que el objeto de la pretensión principal es la resolución de un contrato de arrendamiento sobre un inmueble propiedad del ciudadano HANNA GREIGE DARAJANI DARAJANI en contra del ciudadano ANTOUN JOUSSEF FRANCIS, sobre este particular manifiesto que hace aproximadamente siete años, cuando estaba en el libre ejercicio de la profesión, asistí al mencionado ciudadano HANNA DARAJANI en la oportunidad que demandó el Despojo del mismo inmueble, y habiendo sido declarado sin lugar dicha demanda le di recomendaciones sobre las acciones que podía ejercer en relación al inmueble objeto del litigio a fin de que se diera por terminada la relación arrendaticia, por lo que estimo pertinente inhibirme, en razón de haber prestado mi patrocinio a favor de la parte demandante en la presente causa...” y por ello está incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANAID HERNANDEZ, Juez de la Causa, en el juicio RESOLUCION DE CONTRATO incoado por HANNA GREIGE DARAJANI contra ANTOUN JOUSSEF FRANCIS.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diecisiete (17) día del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria Temp.,

Carmen Z. Bravo B.

En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,

Carmen Z. Bravo B.
Exp. Nº 3169.
JSB/CZBB/ner.