LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2.008
197° y 149°
Solicitante (S): PORFIRIO JOSÉ MONTILLA y MADEYIS YOLANDA PÉREZ DE MONTILLA.
Abogado Asistente: ROBERTO CARLOS VILLAFAÑE AGUILAR
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente N°: 14.959
Sentencia: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PORFIRIO JOSÉ MONTILLA y MADEYIS YOLANDA PÉREZ DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-8.194.648 y V-9.989.629, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: PORFIRIO JOSÉ MONTILLA y MADEYIS YOLANDA PÉREZ DE MONTILLA, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz, del Estado Apure, en fecha 08 de Febrero de 1983, según consta del Acta de Matrimonio N° 03 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,
Abg. CARLOS V. VILLANUEVA
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.-
ACH/A.A.F.T
Exp. N° 14.959 La Secretaría.
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