REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de julio de 2008
197º y 149º

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadana Nilza Zoraida Cabello no compareció al referido acto conciliatorio, este Tribunal declara extinguido el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día once (11) de junio de 2008. 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Anaid Hernández Zavala
El Secretario Temp.,

Carlos Villanueva Morales
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,

Carlos Villanueva Morales

AHZ/CVM/Mílvida
Exp. N° 15.162