LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ MOLINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JESUS GARCIA.-
DEMANDADO: JESUS ARTURO MOLINA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE Nº: 15.187.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil siete (2007), la ciudadana ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.693.335, y de este domicilio, asistida por el abogado, JESUS GARCIA VAZQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.150, instauró demanda de divorcio en contra del ciudadano JESUS ARTURO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.631.522, y de este domicilio, legítima esposa del ciudadano antes mencionado, basada en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil venezolano, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 30 de Abril de 2004, que una vez contraído el matrimonio, desenvolviéndose como toda pareja de recién casados en los primeros meses de casados, pero esta se quebranto con el transcurrir del tiempo, pues el demandante adoptó una conducta que comprometía su condición de esposo y desde un tiempo la relación se hizo insostenible, se presentaban discusiones, peleas y agresiones de parte de mi cónyuge, y en fecha 22 de Octubre el Tribunal decretó la medida de separación de los cónyuges de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 ordinal primero y 138 del Código Civil, dándose por terminada la relación conyugal. Admitida la demanda en fecha 22-10-2007, notificado el demandado mediante cartel de conformidad con lo señalado en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al momento de ser citado se negó a firmar la compulsa, y notificado el Ministerio Público, no habiendo comparecido por si ni mediante apoderado judicial el ciudadano JESUS ARTURO MOLINA, realizaron el Primer Acto, Segundo Acto Conciliatorio y contestación a la demanda, actos a los cuales comparecieron la demandante conjuntamente con su abogado asistente, la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado judicial. Abierto el juicio a pruebas, solamente promovió la parte demandante, pruebas que fueron admitidas y evacuadas las declaraciones de los testigos promovidas por la parte demandante ciudadanos YURISMAR DEL CARMEN FERNANDEZ, ANDREYLI IRENE UVIEDO MIRELES. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO
La acción intentada es conforme a derecho, pues se basa el causal ordinal tercera del artículo 185 del Código Civil, o sea, “Los excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común”.

SEGUNDO
Por cuanto en autos se evidencia, que el demandado JESUS ARTURO MOLINA, debidamente notificado como estaba, no compareció a los actos procesales efectuados por si ni mediante apoderado judicial, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes y con las declaración de los testigos YURISMAR DEL CARMEN FERNANDEZ, ANDREYLI IRENE UVIEDO MIRELES, se evidencia, que tienen conocimiento pleno de los hechos controvertidos, en virtud que están contestes al declarar que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadanos ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ DE MOLINA desde hace varios años, que señalan que la ciudadana demandante esta casada con el señor JESÚS ARTURO MOLINA, que saben que el ciudadano JESUS MOLINA trataba muy mal e irrespetaba a la ciudadana demandante, que saben y les consta que ese actitud agresiva y grosera del ciudadano demandado con la ciudadana ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ DE MOLINA era muy frecuente, declaraciones a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor de conformidad con los artículos 486 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ DE MOLINA y JESUS ARTURO MOLINA, ya identificados, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 30 de Abril de 2004, según consta del acta de matrimonio anexa a los autos y así declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198°, de la Independencia y 149°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

El Secretario Temp.

Abg. CARLOS VILLANUEVA








Exp. N° 15.187
ACHZ/frrp.