JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.





San Fernando de Apure, 11 de julio de 2008.
197º y 149º
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio Bastante De Propiedad Y Posesión a favor de la ciudadana Carmen Minerva Torres de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.594.432, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: Una (01) casa de mampostería, cinco (05) habitaciones, dos (02) salas comedor, una (01) cocina, un (01) recibo, dos (02) baños internos, dos (02) garajes, Techo de acerolit con cabreadas, piso de granito, lavandero con todo los accesorios, patio con terracota, puertas y ventanas de hierro con protectores, cercada con bloques (obre limpia), con todos los servicios básicos. Dichas Bienhechurìas se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de Ochocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (856, 62 M2), ubicado en la Avenida Negro Primero, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Avenida Negro Primero en veinticinco metros (25,00 Mts); Sur: Con terreno de Antonio Herrera en Diecinueve Metros con Setenta centímetros ( 19,70 M); Este: Con Vivienda de Petra Herrera en Cuarenta y Un Metros con Noventa Centímetros (41,90 Mts); y Oeste: Con Farmacia principal en Treinta y Ocho Metros con Sesenta Centímetros (38,60 Mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 200.000, oo).Bienhechurìas estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Carmen Minerva Torres de Herrera. Se ordena devolver original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.008, quedando anotado bajo el Nº 1000.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,

Abg. Carlos Villanueva
En fecha ___________, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de 4 folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Temp.,

Abg. Carlos Villanueva

AHZ/CVM/Mílvida.
Sol N° 1000.