JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2008.-
197° y 148°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”a favor del ciudadano DOMINGO GUZMAN BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.242.456, de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, consistentes en unas bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (146,47 m2),ubicado en la vía Arichuna, Sector Diamantico, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; conformadas de la siguiente forma: Una vivienda principal con paredes de bloques, dos baños, siete habitaciones, una sala, cocina-comedor, piso interior de cemento y alinderada de la siguiente manera. NORTE: Con casa de la familia Arana, en Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 mts); SUR: Con fundo de la Familia Muñoz, en Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 mts); ESTE: Con carretera vía Arichuna, en nueve metros con Setenta Centímetros (9,70 mts; OESTE: Con Casa de la familia García, en Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 mts). Siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.10.000,00).Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DOMINGO GUZMAN BEROES. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 997.
La Jueza,
Dra. Anaid Hernández Zavala. El Secretario, Temp.
Abg. Carlos Villanueva.
En fecha, , se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario, Temp.
Abg. Carlos Villanueva.
ACHZ/CVV/Eddami.-
Sol N° 951.-
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