JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2008.-
197° y 148°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano ELENA DISNARDA MUJICA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.478, de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, consistentes en unas bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (69,00 m2), ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, Sector Central, Carreta 8, casa N° 358, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure; conformadas de la siguiente forma: Una casa de habitación familiar, constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) recibo-comedor, techo de platabanda, piso de cemento pulido y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Bolívar, en Doce Metros (12,00 mts);SUR: Parcela ocupada por la familia Castillo, en Doce metros (12,00 mts);ESTE: Parcela ocupada por la familia Álvarez, en Cinco metros con Setenta y Cinco Centímetros (5,75 mts) y OESTE: Carrera 8, en Cinco Metros con Setenta y Cinco Centímetros (5,75 mts). Siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.80.000, 00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELENA DISNARDA MUJICA PEÑA. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 998.
La Jueza,

Dra. Anaid Hernández Zavala.
El Secretario, Temp.
Abg. Carlos Villanueva.
En fecha, , se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-


El Secretario, Temp.
Abg. Carlos Villanueva.