JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 11 de julio de 2008.
197º y 149º
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio Bastante De Propiedad Y Posesión a favor de los ciudadanos Indira Maria Ramírez, Douglas José Ramírez y Yunis Lioner Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.591.922, V-10.616.085 y V-8.167.356, respectivamente y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: Una (01) casa propia para habitación familiar, de construcción mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, Un (01) recibo, Una (01) cocina, un (01) porche, un (01) tanque de agua, totalmente cercada con paredes de bloques. Dichas Bienhechurìas se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de Quince Metros con Setenta Centímetros de frente por Once Metros con Cincuenta Centímetros de fondo (15,70 x 11,50 M), ubicado en la Zona urbana, sector Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Rafael Cordova; Sur: Calle 23 de Enero; Este: Casa de Justa Ramírez; y Oeste: Casa de Yunaima Fuentes. Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000, oo).Bienhechurìas estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos Indira Maria Ramírez, Douglas José Ramírez y Yunis Lioner Ramírez. Se ordena devolver original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.008, quedando anotado bajo el Nº 999.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,
Abg. Carlos Villanueva
En fecha ___________, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de 4 folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Temp.,
Abg. Carlos Villanueva
AHZ/CVM/Mílvida.
Sol N° 999
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