JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2008.-
198° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano PABLO CATALINO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.849.009, de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, consistentes en unas bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de Mil Novecientos Metros Cuadrados (1.900m2),ubicado en la pare “Este”, de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure; conformadas de la siguiente manera: Una casa de mampostería, con cuatro (04) habitaciones, techo de platabanda, sala-comedor, cocina empotrada, dos (02) baños, piso con cerámica, una (01) piscina, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios básicos, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle en medio con familia Bolívar, en 30,00 mts. SUR: Con Caño Cotayo, en 30,00 mts. ESTE: Con Caño Cotayo, en 40,00 mts y OESTE: Con familia Jiménez, en 40,00 mts. Siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 140.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PABLO CATALINO CAMEJO. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1003.
La Jueza,
Dra. Anaid Hernández Zavala.
El Secretario, Temp.
Abg. Carlos Vertilio.
En fecha, , se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretaria, Temp.
Abg. Carlos Villanueva.
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