JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2008.-
198° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano HILARIO ANTONIO MONTOYA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.997.642, de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, consistentes en unas bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Dos Centímetros (99,02mts2), ubicado en la Urbanización Los Centauros, Sector 01, calle 05, Casa N° 10, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, conformadas de la siguiente forma: Un inmueble de construcción mampostería, propio para el comercio y para habitación familiar, cuyas características y demás especificaciones son determinadas de la manera siguiente: 1.-) Planta Baja: Destinada para un local comercial, constante de: Un (01) deposito, un (01) garaje, escaleras metálicas y de madera, dos (02) puertas de hierro metálica tipo batientes de dos hojas, piso de concreto pulido, paredes con bloques de arcilla frisadas y pintadas y losa de entre piso: Tabelón con un área de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (87,75 mts2). 2.-) Un Apartamento: Constante de: Tres (03) habitaciones, un (01) baño con cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, un 01 corredor, una (01) cocina empotrada, piso de concreto pulido, puertas de madera, ventanas panorámicas de vidrio de aluminio y escaleras metálicas y de madera, aguas blancas y luz empotrada conectadas a la red de descarga publica, losa de techo tabelon con un área de Ciento Cinco Metros cuadrados (105 mts), ambas construcciones conforman inmuebles independientes uno del otro, distinguidos el local comercial con el N° catastral 10 y el apartamento con el N° 10-A y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Casa de Yosmar Galindo con 6,90 mts; SUR: Casa de Yohana Parra, con 6,90mts; ESTE: Calle N° 05, con 14,35 mts y OESTE: Casa de Mariela Silva, con 14,35 mts. Dichas bienhechurias le pertenecen por compra que le hizo al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según consta en documento debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto bajo el N° 39, folios 252 al 256, Protocolo Primero, Tomo 23, Segundo Trimestre del año 2.008. Siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 230.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HILARIO ANTONIO MONTOYA BOLIVAR. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1005.
La Jueza,
Dra. Anaid Hernández Zavala.
El Secretario,Temp.
Abg. Carlos Villanueva.
En fecha, , se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
ElSecretario,Temp.
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